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Plan de autoprotección para fiestas y eventos: cuándo es obligatorio y qué debe incluir
El plan de autoprotección es el documento que recoge qué riesgos tiene una actividad, qué medios hay para prevenirlos y qué se hace si ocurre una emergencia: quién avisa, quién evacúa, por dónde se sale y cómo entran los servicios de emergencia. En las fiestas y eventos, el Real Decreto 393/2007 lo exige con carácter general a partir de 20.000 asistentes al aire libre y de 2.000 en edificios cerrados. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden exigirlo con umbrales más bajos, y muchos lo hacen.
Dicho de otra manera: que tu verbena no llegue a 20.000 personas no significa que no necesite un plan. Significa que hay que mirar también la normativa autonómica y la ordenanza municipal.
Qué es la Norma Básica de Autoprotección
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Obliga a los titulares de determinadas actividades a elaborar, implantar y mantener al día un plan de autoprotección. Entre esas actividades están los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y por tanto conciertos, ferias, verbenas y cualquier evento con mucho público.
El Anexo I de la norma fija cuándo es obligatorio en eventos:
| Tipo de espacio | Obligatorio desde |
|---|---|
| Edificios cerrados | 2.000 personas de aforo |
| Instalaciones cerradas desmontables o de temporada (carpas, casetas grandes) | 2.500 personas |
| Al aire libre | 20.000 personas |
Hay tres matices importantes:
- Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden fijar umbrales más restrictivos que los del Anexo I. Es habitual, así que hay que revisar la normativa autonómica de espectáculos públicos y la ordenanza de tu ayuntamiento.
- La administración puede exigir un plan aunque no se llegue al umbral, si la actividad tiene un riesgo o una vulnerabilidad especial (art. 2.2). Un encierro, unos fuegos artificiales o un evento en un casco antiguo con calles estrechas encajan en esto.
- Cuando una actividad temporal se celebra en un recinto pensado para otro uso, como un concierto en un polideportivo, hace falta un plan complementario antes de empezar (art. 4.1.c).
Quién lo redacta y quién responde
El responsable del plan es el titular de la actividad, es decir, quien organiza (art. 4.1.a). Si organiza el ayuntamiento, es el ayuntamiento. Si organiza una comisión de fiestas o una empresa con autorización municipal, son ellas.
El plan tiene que redactarlo un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre esos riesgos (art. 4.1.b), y debe firmarlo el titular. Acompaña a la solicitud de licencia o autorización de la actividad, es decir, se presenta antes y no el mismo día (art. 4.2). Además, sus datos se inscriben en un registro administrativo (art. 5.1).
Qué debe incluir
El Anexo II de la Norma Básica establece el contenido mínimo, en nueve capítulos:
- Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
- Descripción detallada de la actividad y del lugar donde se celebra.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración en otros planes de ámbito superior, como el plan municipal de emergencias.
- Implantación del plan: formación, simulacros y difusión.
- Mantenimiento de la eficacia y actualización.
A eso se suman tres anexos: el directorio de comunicación, los formularios para gestionar emergencias y los planos.
Lo que hay que preguntar en una fiesta de pueblo
El documento lo hace el técnico, pero las preguntas que lo hacen útil las conoce quien organiza. Antes de encargarlo, conviene tener claras estas:
- ¿Cuánta gente esperamos, de verdad? No la que cabe en la plaza, sino la que viene el sábado de la orquesta. El aforo condiciona todo lo demás.
- ¿Por dónde se sale? Salidas, anchura de calles, vallas que se cierran y coches aparcados donde no deben.
- ¿Por dónde entra una ambulancia con la plaza llena, y dónde espera?
- ¿Quién decide parar el concierto si hay tormenta, viento o una avalancha? Tiene que tener nombre y teléfono.
- ¿Qué riesgos añade el programa? Pirotecnia, escenarios y torres de sonido, hinchables, festejos con animales, generadores y casetas con cocina.
- ¿Quién está de guardia y cómo se comunican protección civil, la policía local, el personal de seguridad y la organización?
Muchos ayuntamientos piden, para eventos por debajo del umbral, un plan de seguridad o una memoria más sencilla que siga esta misma lógica. Si en tu municipio no hay ordenanza, ese documento sigue siendo la mejor protección del organizador ante un incidente.
La seguridad también se programa
La mayoría de los problemas no aparecen el día de la fiesta, sino meses antes: cuando se elige el lugar sin pensar en la salida, cuando se cierra el cartel sin saber cuánta gente puede atraer o cuando el escenario llega sin certificado de montaje.
Esa es una de las preguntas que abre La Biblia del Concejal de Fiestas: ¿qué hay que comprobar en un escenario, en un recinto y en un programa antes de que se suba nadie? El libro recorre la producción de un evento desde la decisión de programarlo hasta la última luz que se apaga, con fichas para no dejarse nada.
Este artículo es informativo y se basa en el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento pueden tener normas propias más exigentes. Para un evento concreto, consulta a protección civil y a los servicios técnicos municipales.